In principium erat pecunia [1] : ¿Una moneda digital de Banco de México?
Hay elementos que forman parte de nuestra vida diaria, tan ordinarios que en ocasiones damos por sentado su origen, sentido y significado. Un ejemplo es el dinero. La mayoría de las personas, sino es que todas, son capaces de reconocer las propiedades especiales que posee; así como de concebirlo como fruto del trabajo o bien de relacionarlo con los bancos, organismos que, además de aparentar ser “guardianes del dinero”, tienen la potestad de crearlo al otorgar crédito. Acto que comúnmente se conoce como “préstamo”. Más aún, es tan particular el papel que juega el dinero en nuestro día a día que fue erigida una institución particular encargada de regirlo, la banca central.
En el último par de décadas y a razón de las crecientes innovaciones tecnológicas en informática y comunicaciones digitales, las formas tradicionales del dinero se han visto modificadas a tal grado que, cada nuevo medio de pago en circulación, representa un reto para la autoridad monetaria. Eco de lo anterior es el hecho de que las cuentas de cheques son cada vez más extrañas, las transacciones económicas se pueden realizar sin necesidad de efectivo, mediante transferencias electrónicas o pago con tarjetas bancarias, e incluso, la proliferación de servicios como la banca digital. Propiamente, esta “revolución dineraria” no hubiese sido posible sin la liberalización económica y desregulación financiera de las últimas décadas; así como de la inconvertibilidad del dinero en oro desde 1973. Ello debido a que no sólo se emancipó al dinero de los metales preciosos, sino que, además, se puso fin a la era de limitaciones autoimpuestas de emisión.
A partir de ese año, el dinero, más allá de poder transfigurar sus formas como medio de pago, exaltó su expresión como activo financiero útil para la especulación, relegó su capacidad de compra productiva en favor de ganancias financieras de corto plazo y se tornó en la piedra angular de la creciente fragilidad económica a nivel internacional. Así, valiéndose de la falta de limitaciones reales para la emisión dineraria por parte de las instituciones con dicha gracia, el mundo conoció, luego de la crisis financiera de 2007-08 y tras la aparición del primer Bitcoin, una nueva forma de dinero, la moneda digital descentralizada. Expresión mantenida por las criptomonedas; las cuales, en años recientes, han compartido terreno con su antítesis, los activos centralizados de las CBDCs (Central Bank Digital Currencies) o las monedas digitales de la banca central. Innovaciones que exigen, para su comprensión, volver a los fundamentos mismos del dinero.
De las diferentes perspectivas teóricas respecto al dinero, las que a juicio de los autores del presente permiten comprenderlo mejor son: 1) el dinero como registro de deuda cuyo valor es determinado por la sociedad y 2) la postura del dinero como creatura del Estado. Particularmente, esta segunda visión descuella, pues explica cómo el Estado es el único ente capaz de determinar qué bien fungirá como dinero. Esto debido a que, éste elige el bien con el que se pueden pagar impuestos, una forma particular de deuda. De modo que, al generalizarse su uso, dicho bien adquiere su primacía como medio para liquidar deuda. Una visión defendida por Georg Knapp y retomada por los teóricos de la Teoría Moderna del Dinero. En consecuencia, según plantea esta visión, el dinero es todo aquel activo reconocido por el Estado como medio para saldar deudas.
Ahí que, huelga señarlo, el dinero que circula no es, por completo, aquel emitido por el Estado como erróneamente se creería, sino el de los bancos, entes que cuentan con el respaldo y permiso estatal de emisión. De hecho, los creadores de las criptomonedas buscaron arrebatar el señoraje (beneficio de emisión) al Estado, a los bancos y todas aquellas instituciones financieras con tal gracia. De modo que, ahora fuesen personas con acceso a un entorno virtual específico quienes, por medio de un intrincado sistema de computadoras, criptografía y registros digitales descentralizados pudieran realizar transacciones sin la necesidad de utilizar el dinero del Estado o el dinero privado emitido por los bancos e instituciones con el permiso estatal para hacerlo. Por lo que, el único requisito de emisión sería, además del conocimiento tecnológico, confiar en el diseño técnico del entorno digital que la respalda. A pesar de lo audaz de la propuesta, una moneda digital carece de las tres funciones esenciales del dinero (el de servir como medio de pago, depósito de valor y unidad de cuenta).
Por tal motivo, frente a la expansión de las monedas digitales descentralizadas y la amenaza que representa para los Estados y los privados que cuentan con el permiso estatal de emisión, las bancas centrales han buscado emitir su propia moneda digital. Una forma dineraria que, al ser emitida por el Estado y denominarse en la unidad de cuenta nacional (pesos mexicanos en nuestro caso), sí cuenta con las funciones del dinero e, incluso, podría ser utilizada como reservas por parte de otros bancos centrales. Elementos de los que carecen el resto de monedas digitales como las criptomonedas. Así, lo que hace a una CBDC diferente del dinero hasta ahora conocido, es que ésta no puede tornarse en efectivo como sucede con los saldos tenidos en la banca digital o tarjetas bancarias, sino que, su uso está constreñido a un ambiente netamente digital.
En nuestro país, la idea de introducir una CBDC es relativamente reciente y se halla en el Programa de Trabajo Institucional 2021-2022 de Banco de México (Banxico), documento en el cual éste aludió haber formado parte del Grupo Consultivo para la Innovación y la Economía Digital, un grupo que integró a varios bancos centrales y entre cuyos temas se hallaba la instrumentación de una moneda digital. Propiamente, fue en diciembre de 2021 cuando Banxico anunció sus intenciones de implementar una CBDC con el propósito de: “1) lograr la inclusión financiera; 2) ampliar las posibilidades de pago y 3) contar con un activo versátil (p.86)”. La implementación de la CBDC mexicana, de acuerdo con el proyecto, descansaría sobre las bases del sistema CoDi, una plataforma para cobros y pagos electrónicos, y SPEI, plataforma que permite la transferencia electrónica entre bancos afiliados; ambas desarrolladas y gestionadas por Banxico. Ahí que, la parte criptográfica, tecnológica y de ciberseguridad que implica la instrumentación de una moneda digital quedaría en manos de este organismo estatal, lejos del resto de emisores privados de dinero.
A pesar de lo revolucionario del planteamiento y dado que, como reza un adagio popular, prometer no empobrece, Banxico en su momento anunció que la CBDC mexicana sería lanzada en el año de su centenario, en el 2025. Se ha cumplido el plazo y la autoridad monetaria ha permanecido en silencio. Únicamente, en 2024, la banca central mexicana se integró en un proyecto del Banco Internacional de Pagos para ensayar un programa piloto de CBDC de uso exclusivo para bancos centrales. Posiblemente, el mutismo no nos sea extraño, pues, dentro del abanico de problemas que trae consigo la implementación de una CBDC, está el de la pugna que se generaría con las instituciones privadas capaces de emitir dinero si la CBDC se pone directamente en poder del público; puesto que, Banxico competiría directamente con éstas. Por tanto, al haber sido el proceso de apertura financiera en México uno que privilegió, por sobre el bienestar de la población, a las instituciones financieras, no nos sorprendería que un proyecto que amenace la preeminencia de estas entidades sea puesto en pausa. Empero, ¿acaso la CBDC no representa, más allá de la política, una oportunidad única para México; un medio de revertir el atraso tecnológico e impulsarse por medio de ésta? Nadie lo sabe. Tal vez, su postergación será hasta el día en que su uso sea inaplazable. Mas al ser el futuro impredecible, todo es posible, sólo el tiempo nos lo dirá.
Notas:
[1] Una primera versión reducida se publicó en Barroco, Diario de Querétaro, AÑO 21, No. 1081, p. 14. Domingo 14 de septiembre de 2025.
[2] Estudiantes de la Facultad de Economía de la UNAM.
Referencias
- Guillén Romo, H. (2013). Las crisis. De la Gran Depresión a la primera gran crisis mundial del siglo XXI. Editorial Era.
Dow, S. (2019). Monetary Reform, Central Banks, and Digital Currencies. International Journal of Political Economy, 48(2), 153–173. https://doi.org/10.1080/08911916.2019.1624317 - Minsky, H. P. (2008). Stabilizing an Unstable Economy. McGraw-Hill.
- Wray, R. L. (1993). The Origins of Money and the Development of the Modern Financial System. Working Paper No. 86. Levy Economics Institute of Bard College. https://www.levyinstitute.org/wp-content/uploads/2024/02/wp86.pdf
- Wray, R. (2000). Modern Money. En: Smitihin, J. (ed.). What is money? Routladge International Studies in Money and Banking. Routladge. Pp. 42-66
- Inham, G. (2000). ‘Babylonian madness’: on the historical and sociological origins of money. En: Smitihin, J. (ed.). What is money? Routladge International Studies in Money and Banking. Routladge. Pp.16-41
- Bank for International Settlements (BIS). (2020). Central bank digital currencies: foundational principles and core features. Report No 1. https://www.bis.org/publ/othp33.pdf
- Banco de México (Banxico). Estrategia de Pagos del Banco de México. DGSPIM – Diciembre 2021. P.86. https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/d/%7BA9287AEE-664E-324B-9599-4FF89B6D7791%7D.pdf
- Banco de México (Banxico). Programa de Trabajo Institucional 2021-2022. https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/programa-de-trabajo-institucional/%7BC62AD139-FF2F-D351-4450-74F06DD33D1B%7D.pdf

